Pasos a seguir para cambiar de nombre la luz tras cambiar de domicilio – A la hora de cambiar de domicilio, es muy común que los usuarios desconozcan las tareas que se deben llevar a cabo para poder disfrutar de la nueva vivienda desde el primer día.
Pasos a seguir para cambiar de nombre la luz tras cambiar de domicilio
Lo cierto, es que los servicios básicos, deberían ser una prioridad para los consumidores que se encuentren en esta situación, pues sin ellos activos desde el momento en el que se habita la vivienda, no podremos disfrutar plenamente del hogar.
En esta entrada, desde Selectra, hablaremos acerca de los pasos a dar, los documentos que se deben entregar y los plazos que debemos esperar en las situaciones de cambio de titular del servicio eléctrico de una vivienda o local, puesto que el cambio de titular de la luz es una tarea que no se lleva a cabo con regularidad.
¿Cómo cambiar el titular de la luz en una vivienda?
Ante esta situación, la persona que se vaya a hacer cargo del suministro de luz, tendrá que seguir el siguiente procedimiento:
En un primer momento, tendrá que establecer contacto con la compañía encargada de suministrar la energía eléctrica en esa localización y aportarle la siguiente documentación:
- Sus datos personales, es decir, la documentación personal del nuevo responsable o titular.
- Los datos personales de la persona a la que sustituye como titular del servicio.
- El nuevo responsable deberá aportar su cuenta bancaria, pues mediante esta vía se tramitan los pagos del servicio.
- Se entregará además el documento que atestigüe el cambio de propiedad de la edificación.
- Se aportará necesariamente también el código CUPS de la instalación eléctrica.
- Se indicará, por último, la potencia que se quiere establecer en el contrato, para la selección de esta, se recomienda conocer de manera previa las demandas de energía que se presentarán en la vivienda.
Cuando se han podido reunir y entregar estos documentos, estos serán revisados por parte de la compañía correspondiente, cuando se ha comprobado que todo es correcto, se tramitará el cambio de titularidad del servicio de luz.
Lo cierto, es que este cambio no se tramita de manera inmediata desde su aprobación, sino que será necesario que transcurran unos días, con el fin de finalizar el periodo en vigor correspondiente al anterior propietario, pudiendo extenderse el plazo entre uno y veinte días desde la aprobación.
Los usuarios deben conocer que este cambio de titularidad de la luz, no supone ningún coste para quien lo realiza.
¿Cómo establecer el contacto con las compañías eléctricas?
Cuando se conoce la compañía con la que se quiere gestionar el contrato de luz, podemos establecer el contacto con esta mediante diversas vías de comunicación, que podrán verse modificadas en función de la compañía que preste el servicio.
De manera general, podremos acudir a tres medios de contacto distintos para contactar con las compañías, siendo estos la vía telefónica, la vía presencial y a través de internet, aunque muchas empresas no cuentan con todas las opciones para contactar.
Por ejemplo, para gestionar el alta con Iberdrola, una de las empresas con mayor volumen de clientes, podremos contactar de manera presencial, en alguna de sus oficinas distribuidas por todo el país, podremos acudir al teléfono de Iberdrola o podemos hacer la gestión mediante su página web.
¿En qué situaciones es necesario cambiar el titular de la luz?
Actualmente, existen una serie de situaciones que obligan a gestionar el cambio de titular de la luz, siendo estas las siguientes:
- Casos de compraventa del propio domicilio, en estos casos, al cambiar la propiedad se deben cambiar también los titulares de los servicios.
- Cuando quien es responsable del suministro, fallece, ante estos casos, será un familiar quien se encargue de gestionar el cambio, se debe saber que, una vez efectuado el cambio, se podrá dar de baja el suministro.
- En los casos en los que la persona alquilada en el domicilio quiere modificar las condiciones de las que dispone en el contrato.
- Cuando se produce un divorcio en caso de que la titularidad sea compartida, en estos casos, uno de los cónyuges, debe hacerse cargo del servicio de manera individual.